Tras las medidas adoptadas por los distintos organismos en referencia a aforos, toque de queda y servicios esenciales, venimos a aclarar lo siguiente:
- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, delegaba a las Comunidades Autónomas la fijación de aforos para lugares de culto atendiendo al riesgo de trasmisión sin que en ningún caso se limitara el ejercicio privado e individual de la liberta religiosa, derecho fundamental regulado por el artículo 16.1 de la Constitución Española y por la Ley Orgánica de 6 de Julio de Libertad Religiosa. Hay que tener en cuenta, que en el anterior estado de alarma los templos se cerraron por acuerdo de la propia Iglesia Católica.
- El Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 mantiene igual que el Decreto anterior de 29 de octubre el aforo en los lugares de culto al 50% en las zonas en nivel dos y tres, y al 30% en el nivel cuatro.
- La Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 al desarrollar la excepción a la limitación horaria de las 18.00 horas no hace referencia alguna a los lugares de culto. Esto es obvio al no tratarse la libertad religiosa de un “servicio o establecimiento”. En ningún caso contradice esta Orden las dos normas anteriormente referenciadas, más si cabe por el principio de jerarquía normativa.
En base a todo ello, este Obispado aclara lo siguiente:
- Dada la restricción de entradas y salidas de todos los municipios de Andalucía, aquellos sacerdotes que por encargo pastoral deban realizar desplazamientos intermunicipales deben ponerse en contacto con la Secretaría General a fin de que pueda emitir el correspondiente Certificado en función de la encomienda pastoral.
- El horario de cierre de los templos no puede superar las 21.30 horas, facilitando así el retorno a sus hogares de los fieles.
- Con respecto al aforo de los lugares de culto, éste será del 50% o 30% en función del nivel asignado a cada localidad para las distintas reuniones y celebraciones (puede consultarse el nivel de alerta en la web https://www.mapacovid.es/).
- Puede mantenerse el horario habitual de celebración de las eucaristías vespertinas.
- Manténgase, como dice la Orden de 8 de Noviembre, el principio de precaución en todas las actividades, de cualquier índole, colaborando todos activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas.
Málaga, 9 de noviembre de 2020
SECRETARIA GENERAL-CANCILLERIA
C/. Santa María 18 – 29015 Málaga